VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 7

   El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Banco de
Previsión Social y el propietario de la finca o quien éste designe,
rigiéndose por el sistema de libre contratación, de conformidad con lo
previsto en el literal G) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219 de 4
de julio de 1974. El referido organismo hará efectivo, en forma mensual el
pago del arrendamiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan,
y concederá el uso de la vivienda que arriende a un beneficiario del
Programa de Soluciones Habitacionales, suscribiéndose a tales efectos un
contrato de comodato entre ambas partes, instancia en la cual se
efectivizará el subsidio habitacional oportunamente otorgado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 7.
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