{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE APORTES PATRONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/03/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 331 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18º de la Ley Nº \r\n17.345, de 31 de mayo de 2001.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto\r\nde la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que\r\nsuministran personal temporario a las industrias manufactureras.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social\r\nR.D. Nº 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18º de\r\nla Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas \r\nque suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades\r\ncomprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional \r\nIndustrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán \r\naplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas \r\ndirecta y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero \r\nobjeto del beneficio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación del beneficio, la remuneración de los\r\nempleados temporarios destinados a la dotación de las empresas \r\nindustriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser \r\ninferior al salario que rija en la actividad y ocupación laboral a \r\nprestarse. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, las empresas\r\nsuministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente \r\ninscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente\r\ndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }