VISTO: la gestión iniciada por Presidencia de la República, solicitando
efectuar la corrección de errores y omisiones que se comprobaron en la
Ley de Presupuesto Nº 17.296, 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de
setiembre de 1984, 30 de noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de
febrero de 1994, 8 de marzo de 1994 y 11 de setiembre de 1996, se
adjudicaron un total de 520 Unidades Reajustables anuales para abonar las
Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el
Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 02 "Presidencia de la
República", Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una
cifra aproximada a 473 Unidades Reajustables a valores del 31 de
diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a las mencionadas
Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 1984, 30 de
noviembre de 1988, 18 de agosto de 1993, 22 de febrero de 1994, 8 de
marzo de 1994 y 11 de setiembre de 1996.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1
"Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(Valor U.R. al 31/12/99 = $ 194,93)
OBJETO U.E. 001 U.E. 004 U.E. 005 U.E. 007
($) ($) ($) ($)
045.005 1.768,oo 209,oo 6.205,oo 893,oo
059 147,oo 17,oo 517,oo 74,oo
081 373,oo 44,oo 1.311,oo 189,oo
082 19,oo 2,oo 67,oo 10,oo