{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "COMPRA DE MATERIALES. PROYECTO DE ACUERDO DE CANCELACION DE DEUDA.  \r\nEXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA Y RECARGOS MINIMOS. UTE - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/16/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2001" 
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  ,"anio" : 2001 
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  ,"vistos" : " VISTO: el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Federación de Rusia y \r\nel Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad \r\nde Moscú el 24 de octubre de 1997 y la Nota Reversal Nº 292/99, de la \r\nEmbajada de Uruguay en Moscú.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el objeto del referido Acuerdo es la cancelación de la \r\ndeuda reconocida por la Federación de Rusia por compromisos asumidos con \r\nnuestro país por la ex-Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.-\r\n\r\nII) que la suscripción de dicho Acuerdo fue aprobada por Decreto Nº \r\n386/997, de 17 de octubre de 1997.-\r\n\r\nIII) que por el artículo 3º del citado Decreto Nº 386/997 se faculta a la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a suscribir \r\ncontratos con la Empresa Estatal de Economía Exterior de la Federación de \r\nRusia, para la adquisición de materiales.-\r\n\r\nIV) que por Decreto Nº 236/00, de 16 de agosto de 2000, se exoneró del \r\npago de la Tasa Globlal Arancelaria, incluso del Recargo Mínimo, a las \r\nimportaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº \r\n386/997, con el alcance previsto por el artículo 18º del Decreto-Ley Nº \r\n15.031, de 4 de julio de 1980.-\r\n\r\nV) que la citada Administración Nacional ha expresado su disposición a \r\nadquirir transformadores en el marco de dicho Acuerdo, por un total de \r\ncinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, \r\naproximadamente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que para avanzar en la ejecución del citado Acuerdo con la \r\nFederación de Rusia es necesario adoptar medidas que, complementando lo \r\nya dispuesto, coadyuven a la viabilidad económica de la adquisición del \r\nmaterial seleccionado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de \r\ndiciembre de 1990 y Decreto 161/91 de 15 de marzo de 1991.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas a imputar con cargo a versión de resultados a Rentas Generales \r\ndel presente ejercicio, hasta el 25% del monto resultante de la operación \r\nde compra de materiales que realice en el marco de lo dispuesto por el \r\nDecreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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