{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PEAJE DEL AREA DE MARTIN GARCIA. OBLIGACION DE PAGO \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/1999" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de homologar el régimen tarifario a aplicarse a los\r\nusuarios de los canales de navegación del Río de la Plata comprendidos\r\nentre el km. 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el km. 0 del\r\nRío Uruguay, denominados del Area de Martín García;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 53 del Tratado del Río de la Plata y su\r\nFrente Marítimo suscrito el 19 de noviembre de 1973 entre la República\r\nOriental del Uruguay y la República Argentina, y ratificado por nuestro\r\npaís por Ley Nro. 14.145, del 25 de enero de 1974, dispone la creación de\r\nuna comisión binacional la que se denomina Comisión Administradora del\r\nRío de la Plata (C.A.R.P.) y que tiene, entre otros cometidos, conforme\r\nal artículo 66, literal j), las funciones que los Estados Partes\r\nconvengan en otorgarle por medio de notas reversales u otras formas de\r\nacuerdo;\r\n\r\nII) que en el Acuerdo por Canje de Notas celebrado entre los Estados\r\nPartes del referido Tratado, de fecha 8 de julio de 1991, se acordó\r\notorgar a la Comisión Administradora del Río de la Plata la función de\r\nreglamentar el uso y la administración de los canales del Area de Martín\r\nGarcía antes indicados;\r\n\r\nIII) que por Acuerdo de Canje de Notas celebrado entre los Estados\r\nPartes, de fecha 24 de julio de 1993, se convino que el peaje a ser\r\ncobrado en los canales denominados del Area de Martín García deberá\r\ngarantizar la efectiva competitividad de esta vía fluvial frente a otras\r\nalternativas;\r\n\r\nIV) que con fecha 5 de julio de 1996 la Comisión Administradora del Río\r\nde la Plata suscribió con RIOVIA S.A. un Contrato de Obra Pública\r\nInternacional para los Trabajos de Dragado y Señalización y de Concesión\r\npara el Mantenimiento de los Canales denominados del Area de Martín\r\nGarcía, estipulándose el cobro de un peaje a los usuarios de estos\r\ncanales de navegación fluvial cuya tarifa sería fijada por dicha\r\nComisión;\r\n\r\nV) que la Comisión Administradora del Río de la Plata por Resolución del\r\nPlenario Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1998, Acta Nro. 305,\r\naprobó el Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García\r\ny las Directrices Operativas para la Administración de esos Canales,\r\ndonde se establece el régimen tarifario del peaje a aplicar;\r\n\r\nVI) que en nota cursada por la Delegación de la República en la Comisión\r\nAdministradora del Río de la Plata, de fecha 30 de diciembre de 1998, se\r\nda cuenta que la tarifa de peaje fijada es idéntica para el tramo\r\ncorrespondiente a la que se aplica en la obra denominada Santa Fe al\r\nOcéano por el Canal Emilio Mitre, construida por la República Argentina\r\nmediante concesión de obra pública, dándose así cumplimiento al Acuerdo\r\nreferido en el Resultando III del presente;\r\n\r\nVII) que la tarifa a cobrar por el Concesionario en concepto de peaje,\r\nserá la que resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:\r\n\r\nTp = (Tb x TRN) + (Td x TRN x FC)\r\n\r\ndonde:\r\n\r\nTp = Tarifa de peaje expresada en dólares estadounidenses.\r\nTb = Tarifa base de balizamiento expresada en dólares estadounidenses.\r\nTd = Tarifa base de dragado a 32 pies expresada en dólares\r\nestadounidenses.\r\nTRN = Tonelaje de Registro Neto.\r\nFC = Factor de corrección.\r\n\r\ny\r\n\r\nFC = (C - Cr) / Cb\r\n\r\nDonde\r\n\r\nCr = Calado de Referencia (valor fijo) = 15 pies.\r\nCb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.\r\nC = Cr para calados máximos de diseños iguales o menores a 15 pies.\r\nC = Cb cuando Cb tiene un valor entre 15 y 32 pies.\r\nC = Cd cuando el valor Cb supera los 32 pies.\r\nCd = Profundidad nominal del canal, igual a 32 pies.\r\n\r\nLos valores unitarios para Tb y Td son U$S 0.0432 y 0.1938\r\nrespectivamente;\r\n\r\nVIII) que por Acuerdo por Canje de Notas entre la República Oriental del\r\nUruguay y la República Argentina, de fecha 10 de junio de 1994, se\r\nestableció que el mantenimiento de los canales del Area de Martín García\r\nsería solventado con el producto del peaje a cobrar por parte de la\r\nempresa concesionaria y que en caso de que dicha recaudación fuese\r\ninsuficiente ambos Estados harían los aportes necesarios para cubrir por\r\npartes iguales la diferencia del costo que resultare, habiéndose\r\nestablecido ese costo en la suma de U$S 9.000.000 (dólares\r\nestadounidenses nueve millones) por año;\r\n\r\nIX) que resulta por tanto, que cuanto más se recaude por concepto de\r\npeaje, menor o nulo será el aporte estatal para el mantenimiento de la\r\nobra siendo de interés público facilitar toda la operativa de cobro y\r\nadministración del peaje;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde homologar el régimen tarifario del peaje\r\na ser aplicado a los usuarios de los canales de navegación denominados\r\ndel Area de Martín García, estableciéndose la obligatoriedad del pago del\r\nmencionado peaje, teniendo en cuenta la próxima habilitación de dichos\r\ncanales;\r\n\r\nII) que el peaje a cobrarse por el uso de estos canales tiene claramente\r\nla naturaleza de un ingreso público, un tributo que pertenece al ente\r\nbinacional Comisión Administradora del Río de la Plata, y a través de\r\néste a los Estados Partes habiéndose dado en concesión solamente la\r\nadministración del sistema y la gestión de cobro del peaje a RIOVIA S.A.,\r\nla que lo percibirá por cuenta y orden de la C.A.R.P.;\r\n\r\nIII) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 353 del Código\r\nGeneral del Proceso: \"Procede el proceso ejecutivo cuando se promueve en\r\nvirtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la\r\nobligación de pagar cantidad líquida y exigible:... 6) Y, en general,\r\ncuando un texto expreso de la ley confiere al acreedor el derecho a\r\npromover juicio ejecutivo\";\r\n\r\nIV) que el artículo 91 del Código Tributario establece: \"La\r\nAdministración tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos\r\nfiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes. A tal\r\nefecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas y\r\nlos documentos que de acuerdo con la legislación vigente tengan esa\r\ncalidad siempre que correspondan a resoluciones firmes\";\r\n\r\nV) que la previsión legal citada en el Considerando anterior es aplicable\r\nal ingreso que por peaje debe percibir el ente binacional Comisión\r\nAdministradora del Río de la Plata;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 51\r\nde la Constitución de la República, las disposiciones pertinentes del\r\nTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, los mencionados\r\nAcuerdos por canje de Notas entre la República Oriental del Uruguay y la\r\nRepública Argentina y a las normas legales citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los usuarios de los canales del área de Martín García (km. 37 del Río de\r\nla Plata - km. 0 del Río Uruguay) quedan obligados al pago de peaje en la\r\nforma y monto que fija la Comisión Administradora del Río de la Plata,\r\nhomologándose el régimen tarifario establecido por dicha Comisión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  El peaje a ser abonado por los usuarios, según lo establecido en el\r\nartículo precedente, habilita a la navegación por los canales denominados\r\ndel Area de Martín García y por los ríos Paraná Bravo y Paraná Guazú.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  El peaje será recaudado exclusivamente por el Concesionario de las obras\r\nde dragado y señalización de los canales del Area de Martín García,\r\nRIOVIA S.A., por cuenta y orden de la Comisión Administradora del Río de\r\nla Plata, una vez que los mismos sean habilitados por dicha Comisión.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Se instruye a la Delegación Uruguaya en la Comisión Administradora del\r\nRío de la Plata para que, de acuerdo con los procedimientos pertinentes,\r\ndicha Comisión quede facultada a corregir los valores unitarios de la\r\nTarifa base de balizamiento (Tb) y de la Tarifa base de dragado (Td) de\r\nforma de mantener la competitividad de los Canales del Area de Martín\r\nGarcía con otras vías fluviales alternativas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Administradora del Río de la Plata, por sí o a través del\r\nConcesionario designado por dicha Comisión para la recaudación y\r\nadministración del peaje a percibir por el uso de los Canales denominados\r\ndel Area Martín García, comprendidos entre el km. 37 del Río de la Plata\r\n(Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay, tendrá acción ejecutiva\r\npara perseguir el cobro del peaje correspondiente según el reglamento\r\ntarifario en vigencia.\r\nA tales efectos, constituirán título ejecutivo las facturas adeudadas por\r\nlos usuarios de dichos canales de navegación o el certificado de deuda\r\nque expida el Concesionario a nombre y por cuenta y orden de la Comisión\r\nAdministradora del Río de la Plata y aprobados previamente por ésta.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - LUCIO\r\nCACERES\r\n " 
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