{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1998" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 617 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,\r\npara actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados\r\nen las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario\r\nde la operación de dichos puestos.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde\r\nel 1º de diciembre de 1997, según Decreto Nº 454/997 de 28 de noviembre de\r\n1997.\r\n\r\n  II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta\r\ndel Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2 y la cláusula DECIMA del contrato\r\nde concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas\r\ntarifas.\r\n\r\n  III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto\r\nes la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes\r\nen las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y\r\nNº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el procedimiento de\r\nactualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la\r\nAdministración en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la operación de los\r\nPuestos de Peajes en Rutas Nacionales.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.\r\n\r\n\r\n  II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1998, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nconcesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/80-1998/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en $ 34,40 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá\r\npagar UMILAR S.A. en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la concesión de la\r\noperación de los Puestos de Peajes en Rutas Nacionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de abril de 1998, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a\r\ndicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATALLA - CONRADO SERRENTINO - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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