{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1995. FEBRERO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 148 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley, se aplicarán:\r\na) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º, de\r\nla Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y\r\nc) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto\r\nNacional de Estadística.\r\n\r\n II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A)\r\no el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1995 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política de Vivienda\r\ny Arrendamientos y División Técnico Financiera del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los\r\nDecretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nenero de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley\r\nNº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 86,27 (pesos\r\nuruguayos ochenta y seis con 27/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nenero de 1995 en $ 84,04 (pesos uruguayos ochenta y cuatro con 04/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de enero de 1995 a 12.882,76 (doce mil\r\nochocientos ochenta y dos con 76/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1995 es de 1,4194\r\n(uno con cuatro mil ciento noventa y cuatro diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
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