{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 135 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la situación funcional de los policías reincorporados al amparo\r\nde la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que como consecuencia de la aplicación de la citada\r\nnorma, se debe recomponer la carrera administrativa de los destituidos,\r\naccediendo éstos, en algunos casos, a jerarquía superiores a las que\r\nobstentaban en oportunidad de su destitución;\r\n\r\n   II) Que las normas especiales que regulan el sistema y régimen de\r\nascensos en la Policía establecen que para poder ascender el Policía debe\r\nreunir diversos requisitos, entre los cuales figura la capacitación para\r\ndesempeñar el grado inmediato superior;\r\n\r\n   III) Que esa capacitación es evaluada en las pruebas de pasaje de\r\ngrado, mediante la realización de cursos o de concursos que a tales fines\r\nse dictan anualmente para todas las jerarquías en los centros docentes\r\nPoliciales, obstando para continuar su carrera, el hecho de que el\r\nfuncionario no rinda su aprobación en la prueba correspondiente (artículo\r\n51. L.O.P.).\r\n\r\n   Considerando: que es menester reglamentar en lo que al Ministerio del\r\nInterior corresponde, la prosecución de la carrera funcional de las\r\npersonas restituidas conforme a la ley 15.783 ya citada.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios policiales reincorporados en virtud de la ley 15.783\r\nde 28 de noviembre de 1985 y que accedieren en jerarquía superior a la que\r\nostentaban en oportunidades de su destitución, deberán rendir con\r\naprobación las pruebas de pasaje de grado pendientes, a efectos de estar\r\nhabilitados para proseguir su carrera administrativa. Establécese el\r\nprimer llamado, el correspondiente al año 1987.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
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