{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. FRIGORIFICO FRAY BENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/17/35" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 548 
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  ,"vistos" : "   Visto: la ley 14.789, de 30 de mayo de 1978, por la que se autorizó la\r\nenajenación de los bienes que componen el actual establecimiento\r\nFrigorífico Fray Bentos.\r\n\r\n  Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de octubre\r\nde 1980 se adjudicó a la firma Fercomar S.A., la adquisición de dichos\r\nbienes, habiéndose procedido a la entrega de la Planta a la firma\r\nadquirente;\r\n\r\nII) Oportunamente y, en función de lo establecido en el decreto 580/979,\r\nde 10 de octubre de 1979, la Administración Liquidadora del Frigorífico\r\nFray Bentos seleccionó a varios funcionarios para continuar en actividad\r\nlos que, por dicha razón, se vieron impedidos de optar entre la\r\nindemnización común y la especial prevista por el decreto 436/979, de 1º\r\nde agosto de 1979;\r\n\r\nIII) La enajenación de dicha Planta afecta directamente la situación\r\nocupacional de este personal y, por ello, para parte del mismo que ha\r\noptado por el despido, se han gestionado ya los recursos pertinentes para\r\nel pago de sus indemnizaciones;\r\n\r\nIV) Queda, no obstante, un número de funcionarios para quienes no resulta\r\nviable o conveniente acogerse a los beneficios jubilatorios y que han\r\nsolicitado su redistribución entre las diferentes reparticiones estatales.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por tanto, arbitrar soluciones que contemplen\r\nla situación de los mencionados funcionarios.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por la ley 14.789, de 10 de mayo de 1979 y\r\nActo Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y a la opinión favorable de\r\nla Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos, estructurará\r\ny elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga el pase a\r\ndisponibilidad simple, la nómina del personal de dicho frigorífico, que\r\nhabiendo sido seleccionado, en función de lo establecido en el decreto\r\n580/979, de 10 de octubre de 1979, no le resultare conveniente acogerse a\r\nlos beneficios entre las diferentes reparticiones estatales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho personal será distribuido entre las distintas dependencias de la\r\nAdministración Central, previo informe de la Dirección Nacional de la\r\nFunción Pública y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de\r\n27 de junio de 1977 y sus decreto reglamentarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal convocado a prestar funciones, deberá presentarse a tales\r\nefectos dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación.\r\nLa oficina de destino acreditará el cumplimiento de lo dispuesto ante la\r\nAdministración Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos.\r\nVencidos los 5 días, la Administración Liquidadora del Frigorífico Fray\r\nBentos, dará de baja al funcionario que no se haya presentado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1,\r\ncontinuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los\r\nincrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios\r\npúblicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder\r\nEjecutivo en forma general.\r\n\r\n     Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto\r\nConstitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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