COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 27/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 281
  Visto: las gestiones iniciadas por el Departamento de Comercio de los
Estados Unidos, relativas a subsidios otorgados por el Uruguay a las
exportaciones de prendas de cuero destinadas a aquel país.

  Resultando: que la referida gestión tuvo como derivación la discusión
sobre el contenido del decreto 438/980, de 13 de agosto de 1980 y sobre su
aceptación por los signatarios del Código de Subsidios del GATT.

  Considerando: I) Que es necesario adecuar el marco de referencia, para
las inversiones exportadoras, de manera que no enfrenten problemas
derivados de represalias comerciales por parte de los signatarios del
Código de Subsidios del GATT;

II) Que estimándose igualmente conveniente definir la política de
reintegros que acompañe la reforma arancelaria en curso, durante el año
1982 se procederá a la negociación, con los países adherentes al Código de
Subsidios, de un programa de reintegros que refleje la evolución de la
situación económica nacional.

  Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Todos los reintegros vigentes al 31 de diciembre de 1981, serán
extendidos hasta el 30 de noviembre de 1982.

Artículo 2

   Deróguese lo dispuesto por los artículo 2º, 3º y 4º del decreto
438/980, de 13 de agosto de 1980.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda