{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY Nº 14.650, RELATIVO A SANCIONES POR INFRACCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 263 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14650-1977/32\" >32</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 32 de la ley 14.650 de 12\r\nde mayo de 1977, que autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar sanciones por\r\ninfracciones a la misma hasta un máximo del 100% del valor del flete o de\r\n850 Unidades Reajustables, según la infracción se vincule o no al flete\r\nque genera o hubiere generado el transporte motivo de la infracción.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, pese a que dicha norma ya fue parcialmente\r\nreglamentada por decreto 383/978 de 3 de julio de 1978, es necesario\r\nademás, determinar en forma clara y precisa y de acuerdo con el tipo de\r\ninfracción cometida, la multa que corresponde imponer;\r\n\r\nII) Que, asimismo, debe estructurarse un sistema normativo que asegure la\r\nmás amplia consideración, al tipificar la infracción y al determinar la\r\nsanción, de todas las circunstancias objetivas y subjetivas en juego;\r\n\r\nIII) Que, en lo esencial, las infracciones a tener en cuenta pueden ser\r\ncometidas por el transportista marítimo, por el usuario de dicho importe o\r\npor uno u otro conjunta o indistintamente;\r\n\r\nIV) Que tanto el interés público como el del comercio exterior exigen la\r\nmisma consideración que el interés de la Marina Mercante nacional, por lo\r\nque habrán de tenerse en cuenta en la dilucidación de toda infracción;\r\n\r\nV) Que debe crearse, además, un órgano asesor de la Dirección General de\r\nla Marina Mercante, integrado por personas especializadas y con\r\nexperiencia en una materia fundamentalmente técnica;\r\n\r\nVI) Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 14.650,\r\nnotorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de\r\nlograr una mayor agilidad en el ejercicio de las funciones de prevención y\r\nrepresión que allí se consagran, aconsejan utilizar parcialmente la\r\nfacultad de delegar dichas atribuciones por parte del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nVII) Que dicha delegación encuadra perfectamente en lo dispuesto por los\r\nartículo 160 y 168, inciso 24 de la Constitución de la República;\r\n\r\nVIII) Que la delegación referida debe entenderse sin perjuicio del derecho\r\nde avocación por parte del Poder Ejecutivo, así como la potestad del\r\nMinisterio de someter todo asunto delegado a consideración de este Poder.\r\n\r\n  Atento:a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 14.650 de 12 de mayo\r\nde 1977 y por los artículo 160 y 168 inciso 24 de la Constitución de la\r\nRepública, así como lo informado por la Comisión Asesora de la Marina\r\nMercante y la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas,\r\n\r\n          El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el siguiente Reglamento de Sanciones por Infracciones a la\r\nley 14.650 de 12 de mayo de 1977 (Marina Mercante de Bandera \r\nUruguaya): (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/80-1980\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/80-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }