{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SANCIONES POR VIOLACION AL SISTEMA DE PAGO DE LAS HACIENDAS QUE APLICARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 210 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/80-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 458/978, de fecha 11 de agosto de 1978.\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que el abasto de\r\ncarnes fuese libre en todo el territorio nacional, salvo limitaciones\r\nestablecidas a texto expreso;\r\n\r\n   II) Por el artículo 5º del aludido decreto se dispuso que le precio de\r\nlos ganados de todas las especies y categorías, cualquiera fuese su\r\ndestino, sea determinado libremente en función de la oferta y la demanda\r\nen todas las etapas de su comercialización. Se estableció, además, que el\r\npago de las haciendas que se adquiriesen con destino al abasto, se haga,\r\nen todos los casos, al contado, salvo que el comprador obtenga garantía\r\nbancaria en respaldo de la financiación y que las plantas de faena fuesen\r\nresponsables del cumplimiento de esta disposición, aún en aquellos casos\r\nen que las haciendas que faenen para el abasto hubieran sido adquiridas\r\npor terceros. Finalmente se dispuso que la violación de lo dispuesto en\r\neste artículo, en relación al sistema de pago de las haciendas con destino\r\nal abasto, fuese sancionada con la clausura inmediata de la planta de\r\nfaena.\r\n\r\n   Considerando: conveniente precisar cual es el organismo encargado de\r\naplicar la sanción establecida en la parte final del artículo 5º del\r\ndecreto 458/978, de fecha 11 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/458-1978/5\" >5</a> inciso \r\n3º).\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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