Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
solicita se apruebe el texto del documento Nº 9.208 "Protocolo relativo a
una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en
Montreal el 30 de setiembre de 1977, y que consiste en una enmienda
propuesta a la disposición final para incluir el texto ruso auténtico al
Convenio.
Resultando: que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, por ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953.
Considerando: I) Que el Protocolo de referencia fue aprobado durante el
22º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación
Civil Internacional;
II) Que es el sentir de los Estados Contratantes formular una disposición
destinada a la existencia de un texto ruso auténtico del mencionado
Convenio.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el texto del "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 30 de
setiembre de 1977, durante el 22º período de sesiones de la Asamblea de la
Organización de Aviación Civil Internacional y que consiste en una
enmienda propuesta a la disposición final, para incluir el texto ruso
auténtico, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, el que fue ratificado por nuestro país
por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.