AUTORIZACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES QUE SE DETERMINAN. DEROGACION DEL DECRETO 394/000




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 12/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 394/000 de 27 de diciembre de 2000, que regula la fijación de derechos de importación específicos en la importación de productos textiles, normas concordantes y complementarias;

   RESULTANDO: I) que la aplicación de los compromisos asumidos en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio otorgan los instrumentos necesarios para el control de los flujos de comercio;

   II) que el Código Aduanero aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, prevé la aplicación de controles aduaneros de conformidad con los compromisos asumidos;

   III) que en virtud de lo anterior, se han adoptado normas y procesos en la modernización aduanera que imponen la digitalización y celeridad de las operaciones de comercio, garantizando la veracidad de los mismos;

   IV) que es importante avanzar en medidas de facilitación de comercio que permitan optimizar los flujos de comercio;

   CONSIDERANDO: que la temática planteada debe ser abordada desde una perspectiva actualizada desde las consideraciones del avance en la normativa del comercio internacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La importación de los productos textiles detallados en el Anexo (*) que forma parte de este Decreto, estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes, en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea administrativamente factible, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. Una vez aprobadas, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas.
   Un detalle de las solicitudes que sean rechazadas por contener errores u omisiones, deberá ser remitido dentro de las 24 (veinticuatro) horas al Ministerio de Economía y Finanzas.
   Las solicitudes, se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado que obra en el Área Defensa del Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 59/999, de 3 de marzo de 1999.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 394/000, de 27 de diciembre de 2000.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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