MODIFICACION DEL DECRETO 426/011 RELATIVO A LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 12/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto 381/011 de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la respectiva Decisión.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común.-

   II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo Común, así como de las solicitudes de incorporación de productos presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión y eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Eliminar de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto 426/011, de 8 de diciembre de 2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de 2013 y por el Decreto 09/014 de 16 de enero de 2014, los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 2909.19.10 y 4001.29.90".-.

Artículo 2

   Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de 2013 y por el Decreto 09/014 de 16 de enero de 2014, los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 4001.22.00 y 7410.11.90; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
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