CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 18 SANITARIAS




Promulgación: 10/01/2008
Publicación: 18/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 65
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias" convocados por
Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de noviembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al Ambito nacional del
convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°
del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de noviembre de
2007, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18,
"Sanitarias", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES,
TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS",
Subgrupo 18 "Sanitarias" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo:
Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, los delegados Empresariales
Sres Julio Cesar Guevara y Dr. Alvaro Nodale y el Delegado de los
Trabajadores: Eduardo Sosa, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito en el día de la fecha, con
vigencia entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio del mismo año el
cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje
de incremento que corresponda.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2007, POR
UNA PARTE: el Dr Alvaro Nodale y el Sr Julio Yarza en representación de
ANMYPE y Javier Céspedes en representación de las empresas del sector, y
POR OTRA PARTE: los Sres Eduardo Sosa, Gerardo Reynolds, Julio Cesar
Aranda y Carlos Martín Ojeda en representación de FUECI, acuerdan la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 18
"Sanitarias" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial El presente convenio
abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de
junio de 2008 disponiéndose efectuar un ajuste el 1 de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se
aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que
componen el sector "Sanitarias".
TERCERO: Se mantiene la descripción de categorías recogidas en el convenio
de 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto No. 382/06 de 17 de
octubre de 2006.
CUARTO: Ajuste salarial 1 de enero de 2008 El 1 de enero de 2008 todas las
retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU,
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web
de la institución a la fecha de vigencia del ajuste.
b) 1,7% por concepto de crecimiento.
c) El correctivo previsto en el convenio colectivo de 20 de setiembre de
2006 homologado por Decreto 382/06.
QUINTO: Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de la
inflación proyectada en el ajuste, comparándolo con la variación real del
I.P.C. de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a los
valores de salarios que rijan a partir del 1 de julio de 2008.
SEXTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas
las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración,
con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se
tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace
referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713 podrán ser consideradas como
parte del salario mínimo de cada categoría.
El aumento del 1 de enero de 2008 deberá aplicarse a todas las partidas
salariales fijas en su conjunto, incluidas las exentas de aportes como por
ejemplo tickets alimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al
momento del ajuste.
Quedan expresamente excluidas del ajuste las partidas salariales de
carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad, etc.
OCTAVO: Se reconoce la vigencia de la Comisión de Salubridad e Higiene
Laboral, la ropa de trabajo, la compensación por trabajo nocturno, las
licencias especiales, la compensación por servicio de urgencia, el viático
por traslados, las herramientas, todas las disposiciones generales
previstas en el convenio de 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto
382/06.
NOVENO: En cuanto a la prima por antigüedad el valor de la misma a partir
del 1 de enero de 2008 pasará a ser de $ 150 por mes.
DECIMO: En los primeros días del mes de enero de 2008, las partes se
reunirán para fijar los porcentajes de ajuste así como los salarios
mínimos resultantes.
UNDECIMO: Las partes acuerdan que a partir del mes de abril de 2008
comenzarán a reunirse en forma bipartita para tratar temas de interés
común que se incorporarán en las negociaciones de julio 2008.
Leída firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI

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