{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS POR CONTRIBUCIONES PATRONALES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - RECALIFICACION DE LAS ACTIVIDADES BONIFICADAS. CUCTSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/01/17/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2003" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/8-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y \r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la \r\nposibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas a \r\nsolicitar la recalificación de las mismas.\r\n\r\nII) Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se presentó la firma CUTCSA \r\nsolicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a \r\naquellos servicios que se cumplen en un radio de 50 kilómetros desde el \r\npunto cero de la ciudad de Montevideo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que conforme a la resolución Nº 36-3/97 del Banco de \r\nPrevisión Social, el Grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios \r\nBonificados\" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 \r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las \r\nsolicitudes de recalificación.\r\n\r\nII) Que el citado Grupo de Trabajo ha constatado: a) Las condiciones y \r\nmedio ambiente del trabajo han mejorado sistemáticamente en los \r\nconductores, en lo referido al diseño ergonómico de los asientos, el \r\nespacio de las cabinas, la dirección hidráulica, así como la emanación de \r\ngases al interior del vehículo. b) La complejidad del tránsito y la \r\ndificultad de adecuación a las vías de circulación son problemas no sólo \r\npara los conductores de CUTCSA sino para todos los conductores en \r\ngeneral, destacando, sin perjuicio la racionalización del tránsito que ha \r\ndispuesto la Intendencia Municipal de Montevideo (impidiendo \r\nestacionamiento vehicular en Avenidas, flechamientos, etc.). c) Que el \r\nausentismo en la empresa CUTCSA es similar para aquellos trabajadores \r\namparados por la bonificación de sus servicios con aquellos que no tienen \r\ndicha bonificación, lo que determina la inexistencia de patología a causa \r\ndel trabajo para aquellos trabajadores cuyos servicios están bonificados. \r\nd) Los trabajadores amparados por la bonificación de su cómputo \r\njubilatorio, igualmente se jubilan de regla a la edad legal normal. e) A \r\nnivel internacional (fuente OIT) no existe legislación que justifique la \r\nbonificación de los servicios de transporte de corta y media distancia.\r\n\r\nIII) Que, en consecuencia, el citado Grupo de Trabajo en informe de 10 de \r\nsetiembre de 2002 recomendó dejar sin efecto la bonificación del cómputo \r\njubilatorio de los choferes y choferes cobradores de la empresa CUTCSA.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 36 y \r\nsiguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa CUTCSA, \r\ndeclarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan \r\nservicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad \r\nde Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el \r\nDecreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto tiene vigencia desde el 1º de octubre de 2002, sin \r\nperjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la \r\nnormativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados \r\n(artículo 38 inciso 1º de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y \r\nartículo 57 del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de 1996), se tendrán en \r\ncuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por \r\nlos conductores y conductores-cobradores de la empresa CUTCSA.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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