{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/01/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2001" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La totalidad de las contribuciones especiales de seguridad social \r\ncomprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre \r\nde 1986, correspondientes al período setiembre - diciembre 2000, de los \r\nproductores rurales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en el \r\ndepartamento de Artigas, se harán efectivas a partir del 15 de marzo de \r\n2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de \r\nPrevisión Social.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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