{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS A EMITIR ENTRADAS DE CARACTER PROMOCIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 74 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: la gestión iniciada por la Dirección General de Casinos para la\r\nrealización de determinadas actividades tendientes a la promoción de sus\r\nestablecimientos.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que ante la realidad actual, de un mercado competitivo\r\nen materia de explotación de juegos de azar de Casinos, corresponde dotar\r\na la Dirección General de Casinos de las atribuciones necesarias para\r\nacceder al mismo, en condiciones similares a la competencia, sin perjuicio\r\nde mantener el perfil propio de su condición de entidad de derecho\r\npúblico.-\r\n\r\n II) que en ese marco, las actividades publicitarias que se realicen,\r\nrequieren una serie de instrumentos que sean atractivos para los turistas\r\nque ingresan al país, los que representan el principal potencial de\r\nclientes de las citadas Salas.-\r\n\r\n III) que en la actualidad las promociones que se realizan apuntan a\r\notorgar pequeños beneficios a un conjunto de eventuales clientes y luego,\r\npremios especiales a aquellos que logren determinados aciertos. Asimismo,\r\nal turista internacional se le ofrece un conjunto de servicios e\r\nincentivos de empresas públicas y privadas, a fin de hacer más tentadora\r\nla oferta que finalice encausando el respectivo flujo al territorio\r\nnacional. En ese contexto, corresponde que la Dirección General de Casinos\r\nse inserte en condiciones similares a los demás agentes turísticos.-\r\n\r\n IV) que los instrumentos propuestos son complementarios de la actividad\r\nglobal de la Dirección General de Casinos, por lo que la fiscalización de\r\nsu ejercicio correcto, ingresa dentro de los sistemas de contralor propios\r\nde la especialidad de dicho Organismo, sin perjuicio de establecerse, en\r\nlo que corresponda, determinadas especificaciones particulares.-\r\n\r\n ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 13.921, de 30 de\r\nnoviembre de 1970, modificada en lo pertinente por el artículo 327º de la\r\nLey Nº 14.189, de 26 de abril de 1974 y artículo 4º del Decreto-Ley Nº\r\n15.206, de 3 de noviembre de 1981.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos, en el marco de las campañas\r\npublicitarias que realice, a emitir invitaciones gratuitas, canjeables\r\npor: a) consumiciones en Bares o Restaurantes, limitada la erogación\r\nresultante a un 0,5% del rubro 3 del presupuesto del Organismo; b) la\r\nposibilidad de participar en alguno de los juegos explotados en la Sala de\r\nque se trate y c) un número limitado la fichas especiales, la que el\r\ncliente deberá apostar, por cuanto no son directamente convertibles en\r\ndinero, asegurándose dicha inconvertibilidad, en los controles propios del\r\nOrganismo y en la circunstancia de que las \"fichas promocionales\",\r\nintegran un fichero diferente e independiente al de uso normal de la Sala,\r\nel que además, está limitado al 10% del valor de éste último.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a participar, con entidades\r\npúblicas o privadas, en la organización y ejecución de programas\r\nturísticos cuyo principal objetivo sea lograr una mayor afluencia de\r\nturistas al territorio nacional con el límite del 10% del rubro 3 aprobado\r\nen el Presupuesto del año 1996, debidamente actualizado por el Indice de\r\nPrecios al Consumo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de Casinos reglamentará lo dispuesto precedentemente,\r\nadoptando las medidas necesarias para el debido control de dichas\r\npromociones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Anualmente, la Dirección General de Casinos dará cuenta en su Memoria\r\nrespectiva, de los resultados obtenidos por la aplicación de las medidas\r\nadoptadas en el marco del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }