{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY N° 16.320 ARTICULOS 27 Y 29. SUBROGACION DE CARGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 17 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16320-1992/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16320-1992/28\" >28</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/8-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo  dispuesto por  los artículos 27 y 28 de la ley 16.320 de 1º\r\nde noviembre de 1992.\r\n\r\n   Resultando: que  las referidas  disposiciones  legales  establecen  un\r\nnuevo régimen  para la  subrogación de  los funcionarios  públicos, en\r\ncaso de  ausencia temporaria  o  acefalía  de  los  titulares  de  los\r\ndistintos cargos,  derogándose el  régimen vigente establecido por los\r\nartículos 13 y 17 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n   Considerando: que  se hace  necesario  reglamentar  las  disposiciones\r\nlegales citadas para facilitar su aplicación.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo por,\r\nausencia temporaria de su titular o por acefalía, será dispuesto en cada\r\ncaso por resolución previa del jerarca de la unidad ejecutora, fundada en\r\nrazones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del\r\nsubrogante. La designación deberá recaer en cualquiera de los titulares\r\nde los cargos de grado inferior, que tengan vocación para el ascenso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los\r\ndieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad\r\ndefinitiva. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en\r\nlas cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y no pueda\r\nproveerse la titularidad definitiva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La resolución que dispone la subrogación establecerá el derecho del\r\nfuncionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo cuya\r\ntarea pase a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas diferencias\r\nse liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas del\r\ncargo, con posterioridad a la resolución y siempre que hubieran\r\ntranscurrido cuarenta y cinco días de la ausencia del titular o de la\r\nacefalía del cargo.\r\n   En caso que dicho término no hubiera vencido, sin perjuicio del\r\ncumplimiento de las funciones encomendadas, las diferencias de sueldo se\r\nliquidarán una vez transcurridos los citados cuarenta y cinco días.  A\r\ntales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios subordinados a los jerarcas de los organismos\r\ncomprendidos en el presente decreto, se abstendrán, bajo su\r\nresponsabilidad, de ordenar sustituciones sin autorización de los\r\nreferidos jerarcas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación, en lo\r\npertinente, a los funcionarios contratados, correspondiendo abonar la\r\ndiferencia entre la retribución de la función para la que fue contratado y\r\nla del funcionario que subroga.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las subrogaciones dispuestas con anterioridad a la ley 16.320 de  1º de\r\nnoviembre de 1992, cesarán indefectiblemente al vencimiento de sus\r\nrespectivos  plazos, pudiendo la autoridad competente disponer una nueva\r\nsubrogación de acuerdo a la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 899/975 de 20 de noviembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -\r\nEDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO\r\nRAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }