{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL. GASTOS DE SEPELIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 50 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 361/977 de 28 de junio de 1977.\r\n\r\nResultando: que el Art. 2º del referido Reglamento establece que los\r\nbeneficios de las prestaciones que se sirven con cargo al Fondo de Tutela\r\nSocial Policial - entre los que se encuentra el beneficio de gasto de\r\nsuperior para tener o causar derecho a ellas deberán aportar al mencionado\r\nFondo las  cotizaciones correspondientes a un año.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Art. 87 de la ley 13.640 de 23 de diciembre de\r\n1967, creadora del hoy Fondo de Tutela Social Policial dispuso el\r\ndescuento  mensual de los aportes de los funcionarios policiales sin\r\nestablecer límites temporales;\r\n\r\n  II) Que el decreto ley 14.854 de 12 de diciembre de 1978 preve como\r\nfines del referido Fondo además del pago de Seguro de Vida e Invalidez y\r\nde gastos  de sepelio el organizar la ayuda social a proporcionar al\r\npersonal policial en actividad o retiro y sus núcleos familiares;\r\n\r\n  III) Que respecto del beneficio de gastos de sepelio los casos que se\r\ndan son muy pocos  y  las  disponibilidades  económicas  actuales  del\r\nFondo permiten atenderlos en todas las oportunidades aunque no exista el\r\naporte mínimo de un año.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del\r\nInterior y a lo dispuesto por el Art. 168 numeral 4º de la Constitución de\r\nla República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Elimínase el requisito exigido por el Art. 2º del decreto 361/977 de 28\r\nde junio de 1977 de aportar al Fondo de Tutela Social Policial las\r\ncotizaciones correspondientes a un año para que sus beneficiarios puedan\r\ncausar derecho a la prestación de gastos de sepelio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, insértese y  archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - ENRIQUE\r\nALVARO CARBONE\r\n " 
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