{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NUEVAS ESCALAS DE PASIVIDADES Y SUELDOS MINIMOS ACORDADOS POR LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/26/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 18 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 383/979 de 04/07/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-1979/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: la resolución acordada con fecha 3 de octubre de 1978, por el\r\nDirectorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sobre las\r\nnuevas escalas de pasividades y sueldos mínimos de sus afiliados.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Caja gestionante informa que está en condiciones\r\nde financiar el aumento proyectado buscando mantener con ello, su política\r\nde redistribución de ingresos, dentro de los márgenes legales,\r\n\"permitiendo así un mayor espíritu de justicia que contempla al pasivo en\r\nun pie de casi igualdad con la del activo\";\r\n\r\n   II) Que dicho aumento (incremento del 20%) ajustado sobre los niveles\r\nde pasividades vigentes, tiene carácter de adelanto del definitivo que se\r\ndisponga a partir del 1º de abril de 1979.\r\n\r\n   Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley\r\n12.202 de 6 de julio de 1955, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a la\r\naprobación de la resolución mencionada ut supra.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la División\r\nPresupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\n(SEPLACODI) en fecha 27 de noviembre de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 8/979 de 03/01/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/8-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 8/979 de 03/01/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/8-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }