{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "8" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS AL PRODUCTO DENOMINADO \"RESINA SINTETICA LIQUIDA (POLIESTERES DEL ACIDO FTALICO Y ADIPICO)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 49 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas,\r\ntendiente a que se incluya en la Sección Materias Primas de Aduana el\r\nproducto químico llamado \"Paraplex G 30\".\r\n\r\nResultando: I) La mencionada firma expresa que el referido producto es un\r\nplastificante secundario del tipo polimérico para artículos de PVC\r\nPlastificado, que confiere a los plastificantes primarios buena\r\npermanencia en el uso a la intemperie y disminuye su relación de\r\nextracción con solventes;\r\n\r\nII) La Dirección de Industrias informa que el producto de que se trata no\r\nse fabrica en el país y que de acuerdo a lo sugerido por el Departamento\r\nde Importación de la Dirección de Aduanas, la inclusión podría efectuarse\r\nbajo la denominación de \"Resina sintética líquida, tipo poliester derivada\r\ndel ácido adípico\" en las condiciones establecidas para el Grupo \"C\" del\r\ndecreto de 21 de julio de 1932, destinada a la fabricación de artículos de\r\nPVC;\r\n\r\nIII) Las Divisiones de Análisis, Verificaciones y Contralor de la Junta de\r\nAranceles de la Dirección de Aduanas concuerdan en la inclusión del\r\nproducto de que se trata en la Sección Materias Primas de Aduana, en el\r\nGrupo \"C\", pero con la denominación de \"Resina sintética líquida\r\n(Poliésteres de ácido ftálico y adípico)\" por considerarse más ajustada a\r\nsu composición;\r\n\r\nIV) La Comisión Revisora de Materias Primas, acorde con lo informado\r\nprecedentemente en el Resultando III) entiende que la referida inclusión\r\ndebería hacerse dentro del Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932\r\ncon el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo\r\ncon lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de\r\n1953.\r\n\r\nConsiderando: de lo solicitado y de los asesoramientos recabados al\r\nefecto, surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión\r\ndel producto denominado \"Resina sintética líquida (Poliésteres de ácido\r\nftálico y adípico)\" en el Grupo \"C\" de la Sección Materias Primas de la\r\nTarifa de Aduana, en la forma aconsejada en el Resultando IV) precedente.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto e informado por la Dirección de Industrias,\r\nDirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo\r\nestablecido en el artículo 95º de la ley 11.924 (creación de recursos para\r\nel Presupuesto General de Gastos) del 27 de marzo de 1953,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana, dentro\r\ndel Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15%\r\n(quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con\r\nlo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953,\r\nal producto denominado \"Resina sintética líquida (Poliésteres del ácido\r\nftálico y adípico)\" destinados a la fabricación de artículos de PVC\r\n(Cloruro de polivinilo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/8-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a\r\nlos efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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