INCLUSION EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS AL PRODUCTO DENOMINADO "RESINA SINTETICA LIQUIDA (POLIESTERES DEL ACIDO FTALICO Y ADIPICO)
Visto: la gestión promovida por la S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas,
tendiente a que se incluya en la Sección Materias Primas de Aduana el
producto químico llamado "Paraplex G 30".
Resultando: I) La mencionada firma expresa que el referido producto es un
plastificante secundario del tipo polimérico para artículos de PVC
Plastificado, que confiere a los plastificantes primarios buena
permanencia en el uso a la intemperie y disminuye su relación de
extracción con solventes;
II) La Dirección de Industrias informa que el producto de que se trata no
se fabrica en el país y que de acuerdo a lo sugerido por el Departamento
de Importación de la Dirección de Aduanas, la inclusión podría efectuarse
bajo la denominación de "Resina sintética líquida, tipo poliester derivada
del ácido adípico" en las condiciones establecidas para el Grupo "C" del
decreto de 21 de julio de 1932, destinada a la fabricación de artículos de
PVC;
III) Las Divisiones de Análisis, Verificaciones y Contralor de la Junta de
Aranceles de la Dirección de Aduanas concuerdan en la inclusión del
producto de que se trata en la Sección Materias Primas de Aduana, en el
Grupo "C", pero con la denominación de "Resina sintética líquida
(Poliésteres de ácido ftálico y adípico)" por considerarse más ajustada a
su composición;
IV) La Comisión Revisora de Materias Primas, acorde con lo informado
precedentemente en el Resultando III) entiende que la referida inclusión
debería hacerse dentro del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932
con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de
1953.
Considerando: de lo solicitado y de los asesoramientos recabados al
efecto, surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión
del producto denominado "Resina sintética líquida (Poliésteres de ácido
ftálico y adípico)" en el Grupo "C" de la Sección Materias Primas de la
Tarifa de Aduana, en la forma aconsejada en el Resultando IV) precedente.
Atento: a lo expuesto e informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo
establecido en el artículo 95º de la ley 11.924 (creación de recursos para
el Presupuesto General de Gastos) del 27 de marzo de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana, dentro
del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15%
(quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953,
al producto denominado "Resina sintética líquida (Poliésteres del ácido
ftálico y adípico)" destinados a la fabricación de artículos de PVC
(Cloruro de polivinilo).