Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II - TRANSPORTE INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL Y DEPARTAMENTAL INTERURBANO SECCION II - TRANSPORTE DE ESCOLARES Y TURISMO
Artículo 9
La gratificación establecida en el artículo 6° del decreto de fecha 1° de agosto de 1986, se incrementará en una suma igual al 18,42% para el caso de ONDA S.A. y del 21,66% en el resto de las empresas de servicios interdepartamentales, escolares y turismo sobre los salarios ganados en los meses de octubre y noviembre de 1986 (calculados al nivel vigente al 30 de setiembre de 1986) y adelanto que se efectuó de N$ 3.000 descontándose las partidas adelantadas sobre los mismos conceptos. Dichos incrementos serán abonados antes del 24 de diciembre de 1986.