CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 04/12/1986
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II - TRANSPORTE INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL Y DEPARTAMENTAL INTERURBANO
SECCION II - TRANSPORTE DE ESCOLARES Y TURISMO

Artículo 8

   I) Establécese que los conductores de transportes escolares percibirán una remuneración mínima de N$ 1.100. Los acompañantes percibirán una remuneración mínima por jornal de N$ 730,60;
   II) Establécese que el conductor de transporte con servicio de Turismo y o contratados a terceros percibirán una remuneración de N$ 4,1540 por kilómetro recorrido. Durante el lapso en que el transporte se realice en centros urbanos, fuera de la carretera, la retribución se establecerá a razón de 40 km. por hora trabajadas, o fracción proporcional;
   III)Este régimen se aplicará a excursiones nacionales e internacionales;
   IV) Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 794/985, en cuanto dispone que en ningún caso existirá paga mínima asegurada;
   V) Establécese que los trabajadores de las empresas comprendidas en este decreto y que cumplan funciones de guías de excursión percibirán una remuneración de N$ 3.4619 por km. recorrido. Si la función se cumple en centros urbanos fuera de la carretera la retribución se establecerá a razón de 40 km. por hora trabajada o fracción proporcional. En aquellas jornadas en que se combinen trabajos en carretera y de otra índole se abonarán los km. y las horas efectivamente trabajadas sin asegurarse mínimo alguno.

 Operador de Radio I ...................................      23.366,93 
 Operador de Radio II ..................................      20.319,24 
 Operador de Radio III .................................      18.292,13

   II) Fíjanse a los telefonistas de parada la suma de N$ 6.00 por viajes a cargo del conductor del vehículo.
Referencias al artículo
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