CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 04/12/1986
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO I - TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO

Artículo 3

   a) La gratificación establecida en el artículo 2do. del decreto de
      fecha 1° de agosto de 1986 se incrementará en una suma igual al
      21,66% sobre los salarios nominales ganados en los meses de octubre
      y noviembre de 1986, (calculados al nivel vigente al 30 de 
      setiembre de 1986. Se imputará a este aumento las cantidades ya
      pagadas por las empresas como complemento;
   b) No se descontará de las cantidades complementarias a pagar en el
      mes de diciembre de 1986 según el artículo 2do. ya citado, el
      importe del adelanto a cuenta de las mismas allí establecido;
   c) Se abonará en diciembre de 1986 la segunda partida del sueldo anual
      complementario más una suma equivalente al líquido abonado por ese
      concepto en el mes de junio.
Referencias al artículo
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