Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO I - TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
Artículo 3
a) La gratificación establecida en el artículo 2do. del decreto de
fecha 1° de agosto de 1986 se incrementará en una suma igual al
21,66% sobre los salarios nominales ganados en los meses de octubre
y noviembre de 1986, (calculados al nivel vigente al 30 de
setiembre de 1986. Se imputará a este aumento las cantidades ya
pagadas por las empresas como complemento;
b) No se descontará de las cantidades complementarias a pagar en el
mes de diciembre de 1986 según el artículo 2do. ya citado, el
importe del adelanto a cuenta de las mismas allí establecido;
c) Se abonará en diciembre de 1986 la segunda partida del sueldo anual
complementario más una suma equivalente al líquido abonado por ese
concepto en el mes de junio.