Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Disposiciones Generales
Artículo 14
Créase una partida de N$ 500 por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos que se hará efectiva contra recibo mutual pago. Cuando el trabajador resida en el Interior del país, dicha partida será paga en forma provisoria hasta el 31 de marzo de 1986 debiendo para esta fecha acreditar la afiliación del menor a algún Centro Asistencial por el cual se otorga dicho derecho. Esta partida será incrementada en la misma proporción que los salarios con carácter general para el sector. Esta norma no comprende al personal del Capítulo III. (*)