{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "799" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUPOS PREFERENCIALES DE IMPORTACION DE AZUCAR. OCTUBRE 1985. SETIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1315 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 419/983 de 4 de noviembre de 1983.\r\n\r\n    Resultando: que con fecha 13 de setiembre de 1985 se fijó el cupo\r\npreferencial de importación de azúcar de Estados Unidos de América,\r\ncorrespondiéndole a Uruguay la cantidad de 12.500 toneladas cortas\r\nequivalentes a 11.340 toneladas métricas aproximadamente;\r\n\r\nII) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 419/983 de\r\n4 de noviembre de 1983, el referido cupo deberá ser distribuido por el\r\nPoder Ejecutivo entre los ingenios en proporción a las respectivas\r\nproducciones durante el año azucarero nacional anterior.\r\n\r\n    Considerando: que es conveniente, mantener el sistema actual de\r\ndistribución de cupos entre los ingenios,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La cuota preferencial de importación de azúcar otorgada a la República\r\nOriental del Uruguay por los Estados Unidos de América, para el período\r\noctubre de 1985 a setiembre de 1986, se distribuirá entre los Ingenios\r\nAzucareros Azucarlito, CALNU y RAUSA en la proporción que se establece\r\nseguidamente:\r\n\r\nAzucarlito:                           21,466816%\r\nCALNU:                                65,965218%\r\nRAUSA:                                12,567966%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las cuotas asignadas podrán ser objeto de libre cesión entre los\r\ningenios privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El azúcar exportado deberá ajustarse a las normas técnicas de calidad\r\naplicables en la materia. Los Ingenios exportadores formularán\r\ndeclaraciones juradas de calidad, bajo su responsabilidad, la que se\r\ntendrá por suficiente justificativo por los organismos aduaneros y\r\nbancarios, sin perjuicio de las garantías que eventualmente exija el\r\nimportador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO BONINO - LUIS MOSCA\r\n " 
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