{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "799" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPUESTOS Y TASAS A LA IMPORTACION DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS. SINER S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/08/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1982" 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud de la firma Siner S.A. para que se exonere de tributos\r\na la importación de desperdicios y desechos de determinados metales no\r\nferrosos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los desperdicios y desechos de metales ferrosos y no\r\nferrosos constituyen materia prima esencial para sectores industriales\r\nespecíficos;\r\n\r\nII) Que su mayor grado de utilización en sustitución de las materias\r\nprimas que los originan permite una economía de divisas al país;\r\n\r\nIII) Que por lo expuesto debe extenderse la exoneración de tributos  la\r\nimportación solicitada a todos los desperdicios y desechos de metales\r\ncualquiera sea su característica (ferrosos o no ferrosos);\r\n\r\nIV) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reducir hasta un 0%\r\n(cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico IMADUNI y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos TMB y exonerar los Derechos Consulares.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del\r\nMinisterio de Industria y Energía, a lo establecido por el artículo 4º del\r\nliteral B) artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y artículo\r\n524, de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de Tasas Consulares y redúcese a 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la\r\nTasa de Movilización de Bultos (TMB) a la importación de desperdicios y\r\ndesechos de metales ferrosos y no ferrosos que se determinan a\r\ncontinuación:\r\n\r\nDesperdicios y desechos (chatarra)\r\nde fundición de hierro o acero          NADI           73.03.00.00\r\nGranallas de fundición de hierro o\r\nde acero, incluso trituradas y\r\ncalibradas                              NADI           73.04.00.00\r\nPolvo de hierro o acero, hierro y\r\nacero esponjoso                         NADI           73.05\r\nDesperdicios o desechos de cobre        NADI           74.01.02.00\r\nDesperdicios o desechos de níquel       NADI           75.01.02.00\r\nDesperdicios o desechos de aluminio     NADI           76.01.01.00\r\nDesperdicios o desechos de magnesio     NADI           77.01.01.00\r\nDesperdicios o desechos de plomo        NADI           78.01.01.00\r\nDesperdicios o desechos de zinc         NADI           79.01.01.00\r\nDesperdicios o desechos de estaño\r\ny sus aleaciones                        NADI           80.01.01.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - ELIAS J PEREZ FERNANDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN\r\nARISMENDI\r\n " 
 }