{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "799" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DEL TITULO PROFESIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1975" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/799-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 386/975 de fecha 9 de mayo \r\nde 1975 (Resolución interna N.o 10.627), se prorrogó por el término de un\r\naño, a partir del 16 de mayo de 1975, el plazo establecido en el artículo\r\n2.o del decreto del Poder Ejecutivo 346/972 de fecha 16 de mayo de 1972 \r\n(Decreto interno N.o 7.442), para que los especialistas con más de cinco\r\naños de ejercicio de dicha fecha pudieran solicitar el certificado \r\ncorrespondiente a la Facultad de Medicina e inscribirse en el Ministerio\r\nde Salud Pública.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por inadvertencia, diferentes tribunales que han \r\nactuado en la calificación de las aspiraciones presentadas ante la \r\nFacultad de Medicina, tomaron en cuenta sólo la reglamentación de la \r\nEscuela de Graduados de dicha Facultad, la cual en el artículo 9.o,\r\ninciso 2.o del \"Reglamento para la obtención del Título de Especialista \r\npor competencia notoria\" establece: \"Deberán acreditar el ejercicio \r\ncontinuado en la Especialidad durante, por lo menos, un lapso que incluya\r\nlos últimos cinco años, previos a la inscripción\";\r\n\r\n   II) Que la corrección de las consecuencias de lo señalado en el \r\nconsiderando anterior generaría problemas en número y gravedad tales, que\r\nresultarían desproporcionados a los beneficios derivados de su ajuste a \r\nla norma establecida en el artículo 1.o del decreto 386/975 de fecha 9 de\r\nmayo de 1975.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:          \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 1.o de noviembre de 1975, la fecha límite hasta la\r\ncual se podrán acreditar los cinco años de ejercicio, a que se refiere el \r\ndecreto 386/975 de fecha 9 de mayo de 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/799-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO " 
 }