{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "798" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 769 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el  nivel de  precios alcanzados por la papa para consumo en el\r\nmercado nacional.\r\n\r\nResultando: I) Que ello es consecuencia de una situación conyuntural;\r\n\r\nII) Que  no existen  posibilidades  inmediatas  de  lograr  el  debido\r\nequilibrio en base a la oferta nacional.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de establecer mecanismos que aseguren un\r\nabastecimiento más fluido a la población de la forma más rápida\r\nposible;\r\n\r\nII) Que  asimismo ello  debe realizarse en observancia de la evolución\r\nde la  oferta nacional  de forma  de lograr  una armonía natural entre\r\nambos aspectos;\r\n\r\nIII) Que las solicitudes de aspirantes a la importación de papa para\r\nel consumo con un  gravamen del 20% realizadas  según resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de fecha 12 de noviembre de 1986 al\r\namparo del decreto del  Poder Ejecutivo de fecha 11 de noviembre de\r\n1986 no meritaron su autorización.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 10.940,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar la importación de\r\npapa para  el consumo  sin gravamen, hasta un volumen máximo de  diez mil\r\ntoneladas en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/798-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La autorización de importación a que se refiere el artículo anterior\r\npodrá ser adjudicada total o parcialmente por el Ministerio de Economía  y\r\nFinanzas previo informe de la Dirección Nacional de    Subsistencias, de\r\nacuerdo a la evaluación de las necesidades del normal abastecimiento  al\r\nconsumo, a aquella o aquellas empresas que ofrezcan el precio más bajo de\r\ncomercialización de la papa en el Mercado Modelo, en los plazos y\r\ncalidades más adecuadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Cométese a la Dirección Nacional de Subsistencias la implementación\r\ndel presente decreto para su aplicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de noviembre de\r\n1986, relativo a la importación de papa para el consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }