{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "798" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1313 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto-ley 15.298, de 7 de julio de 1982 que crea la\r\nDirección de Metrología Legal y la gestión promovida por dicha Dirección.\r\n\r\n    Considerando: I) Que en su artículo 7 y 12 se establece la\r\nobligatoriedad por parte de la Dirección de Metrología legal de efectuar\r\nciertos ensayos en los instrumentos de medir reglamentados;\r\n\r\nII) Que para no distorsionar la función que dichos instrumentos presentan\r\nen la industria o comercio donde están instalados o por ser dificultoso o\r\nimposible su traslado al Laboratorio de la Dirección de Metrología Legal,\r\nlos usuarios solicitan que los ensayos sean realizados en el lugar donde\r\nestán instalados;\r\n\r\nIII) Que el traslado mencionado anteriormente es más engorroso aún para\r\nusuarios del interior;\r\n\r\nIV) Que el transporte, mantenimiento y reposición de las pesas necesarias\r\npara los ensayos mencionados producen importantes gastos que la Dirección\r\nde Metrología Legal no puede solventar;\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía y lo dispuesto por el artículo 195 de la ley 13.637 del 21 de\r\ndiciembre de 1967 y al artículo 5 y 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de\r\nenero de 1979,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de\r\narrendamiento de pesas para ensayo de materiales la suma de 0,3 UR\r\n(Unidades Reajustables) por cada prueba de hasta 30 Kg. de carga\r\n(inclusive); 0,45 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida\r\nentre 30 y 150 Kg. de carga (inclusive); 0,55 UR (Unidades Reajustables)\r\npor cada prueba comprendida entre 150 y 300 Kg. de carga (inclusive);\r\n0,80 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 300 y\r\n500 Kg. de carga (inclusive); 1,40 UR (Unidades Reajustables) por cada\r\nprueba comprendida entre 500 y 1.000 Kg. de carga (inclusive) y 0,55 UR\r\n(Unidades Reajustables) por cada 500 Kg. o fracción que supere los 1.000\r\nKg.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "           En caso de ser necesarios gastos de viáticos, transporte u otros\r\ngastos extraordinarios, la Dirección de Metrología Legal los cobrará al\r\nsolicitante juntamente con lo facturado por arriendo de pesas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En caso que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente,\r\nlos arrendatarios deberán depositar una garantía por la obligación que\r\nasumen en el contrato correspondiente, la suma de 0,05 UR (Unidades\r\nReajustables) por kilogramo de pesas arrendadas.\r\n  La devolución de esta garantía se operará después de haberse reintegrado\r\ntodo el material contratado en las condiciones de su entrega. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/798-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     En el caso previsto en el artículo 3, los contratos de arrendamiento\r\nse realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º del\r\ndecreto 205/971, del 22 de abril de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección de Metrología Legal depositará todos los fondos\r\nrecaudados en una cuenta que abrirá en el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase a la Dirección de Metrología Legal de verter los\r\nproventos recaudados a Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto en\r\nartículo 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los fondos recaudados podrán ser usados por la Dirección de Metrología\r\nLegal para solventar los mencionados gastos que provocan estos ensayos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan derogadas todas las normas, que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }