{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "798" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION FINANCIACION DE EROGACIONES PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EFCSA, COMARGEN S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 2158 
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  ,"vistos" : "   Visto: el régimen especial de indemnización establecido por el decreto\r\n436/979, de 1º de agosto de 1979 para los trabajadores de los\r\nestablecimientos frigoríficos \"EFCSA\", \"Comargen S.A.\", \"Fray Bentos\" y\r\n\"Melilla S.A.\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 9º del decreto 436/979, citado\r\nestablece que las erogaciones que origine el pago de la indemnización\r\nespecial que establece los aportes patronales y obreros a los organismos\r\nde Previsión Social e indemnizaciones por despido que correspondan, serán\r\nabonados por el Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\nII) Que dichas erogaciones carecen de financiación por lo que al amparo de\r\nlo establecido por el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, corresponde abonarlas en carácter de anticipos de\r\ntesorería a cargo del Tesoro Nacional;\r\n\r\nIII) Que los pagos en carácter de anticipos de tesorería son preceptivos\r\ndel Poder Ejecutivo, por lo que, al amparo de lo establecido en el numeral\r\n24 del artículo 168 de la Constitución de la República, pueden delegarse\r\natribuciones;\r\n\r\nIV) Que es necesario establecer la financiación de las erogaciones que\r\nresulten de la aplicación del régimen establecido por el decreto 436/979\r\nde referencia.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n           El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la previsión y pago\r\ncon cargo a Rentas Generales, de las erogaciones provenientes de la\r\naplicación del régimen establecido por el decreto 436/979 de 1º de agosto\r\nde 1979, en carácter de anticipos de tesorería.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/798-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que incluya el\r\ntotal de lo abonado durante cada ejercicio en cumplimiento del régimen\r\nestablecido por el decreto 436/979 citado, en la relación de créditos\r\npendientes de pago al cierre del ejercicio al que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/798-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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