{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "797" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE REGISTRO BRUTO A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES DE PESCA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA. PERMISOS DE PESCA. INSPECCIONES\r\nTECNICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/12/02/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1988" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca,\r\ntendiente a que se actualicen los montos de las tasas por la expedición de\r\npermisos para la pesca comercial.\r\n\r\n    Resultando: I) De acuerdo con el artículo 29 de la ley 13.833, de 29\r\nde diciembre de 1969, por decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971,\r\nartículo 17 se determinó originariamente el monto de la tasa que por  la\r\nrealización de inspecciones técnicas, expedición de los permisos\r\nrespectivos para la pesca comercial y certificación de su inscripción en\r\nel Registro pertinente correspondía percibir al ex-SOYP respecto de naves\r\nde bandera nacional mayores de 10 toneladas de registro bruto.\r\nUlteriormente los cometidos referenciados fueron asignados al Instituto\r\nNacional de Pesca por decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975;\r\n\r\n II) Por el artículo 1 del decreto 672/986, de 15 de octubre de 1986, fue\r\nfijada en N$ 100,00 por tonelada y para el año 1986, el monto de la tasa\r\nmencionada, la que quedó prorrogada en su vigencia al no mediar decisión\r\nexpresa modificatoria.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente proceder a la actualización del monto de\r\nla tasa relacionada, teniendo presente los valores del signo monetario,\r\nlos incrementos operados en los índices económicos y los costos operativos\r\ndel servicio al que procede afectar el producido de la misma;\r\n\r\n II) Pertinente, por tanto, habida cuenta de que los permisos de pesca de\r\nque se trata rigen por un bienio, establecer el monto de la tasa en\r\ncuestión sustitutivo del anterior a regir por el ejercicio 1988 en N$\r\n300,00 por cada tonelada de registro bruto de la embarcación involucrada.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por los artículos 29 de la ley 13.833, de 29\r\nde diciembre de 1969, 3, lit. K,. 5 y 6 del decreto ley 14.484, de 18 de\r\ndiciembre de 1975 y artículo 17 del decreto 711/971, de 28 de octubre de\r\n1971, a la propuesta del Instituto Nacional de Pesca y al informe de la\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/797-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos) para el año 1988 y a\r\npartir de la vigencia del presente decreto, el monto de la tasa que por\r\ntonelada de registro bruto deberán abonar al Instituto Nacional de Pesca\r\nlos armadores de embarcaciones de pesca de bandera nacional mayores de\r\ndiez toneladas de registro bruto en razón de las inspecciones técnicas que\r\nrealice y permisos que expida el referido Instituto, en ejercicio de su\r\ncompetencia en la materia.\r\n    Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en los\r\naños sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso del Poder\r\nEjecutivo sobre el particular.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/797-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la Capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALBERTO BRAUSE\r\n " 
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