COMERCIO EXTERIOR. TRIPAS DE OVINOS




Promulgación: 21/09/1973
Publicación: 28/09/1973

Resumen:

Autorízase a la Industria del Chacinado del Uruguay un cupo de importación de tripas de ovino por el monto que se determina y exonérase del pago de todo recargo, incluso el mínimo, derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares y demás gravámenes inclusive el impuesto a las importaciones.


		
		Ayuda