AJUSTE DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES POR ASIGNACIONES FAMILIARES, EJERCICIO 1977




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 15/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1427
  Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto de
las Asignaciones Familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley
13.559 de 26 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la
resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

  Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958,
ya que las posibilidades financieras del Sistema de Asignaciones
Familiares permiten atender el aumento que se propone y esta acorde con la
política del Poder Ejecutivo en la materia.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo
1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la que
se transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las
atribuciones que en materia de Salario Familiar tuvo la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos.

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1977, las Asignaciones por mes y por hijo que
sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares, quedarán fijadas en
los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o menores a
cargo:

a) Por la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º):

- Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares): N$ 9.00 (nuevos
  pesos nueve).
- A los beneficiarios que cursen  estudios primarios: N$ 13.50 (nuevos
  pesos trece con cincuenta centésimos).
- A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o
  aprendizaje de oficios: N$ 18.00 (nuevos pesos dieciocho).

b) Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:

- Asignación Familiar Básica ( Prenatales y Prescolares): N$ 9.00 (nuevos
  pesos nueve).
- A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 13.50 (nuevos
  pesos trece con cincuenta centésimos).
- A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o
  aprendizaje de oficios: N$ 18.00 (nuevos pesos dieciocho).

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda