TRIBUTOS. TUBOS DE IMAGEN DE TELEVISION Y BULBOS DE VIDRIO




Promulgación: 31/12/1968
Publicación: 03/01/1969

Resumen:

Reglaméntase la aplicación del Impuesto a los tubos de imagen de 
televisión y bulbos de vidrios de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 
Nos. 13.241 y 13.637, y se establece que los contribuyentes deberán 
inscribirse en el registro que llevará la Oficina de Recaudación.

Reglamentario/a de: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 68.


		
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