{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "795" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS. \r\nCONTRAVENCION E INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS. 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1988" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/795-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.\r\n\r\n   Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los\r\nartículos 95 y 98 del citado Código.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el decreto 938/986 de 30 de diciembre de 1986\r\nfueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1987;\r\n\r\n   II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la\r\nvariación sufrida en el índice del costo de vida.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código\r\nTributario serán sancionadas con una multa de N$ 180.00 (nuevos pesos\r\nciento ochenta) a N$ 15.420.00 (nuevos pesos quince mil cuatrocientos\r\nveinte). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1988. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }