{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "795" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRESTACION DE ASISTENCIA FINANCIERA A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 2152 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/795-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de prestar asistencia financiera a los Frigoríficos\r\nEFCSA y Melilla intervenidos por el Estado según decreto 544/969, de 3 de\r\nnoviembre de 1969 y 730/971, de 5 de noviembre de 1971, respectivamente y\r\nal frigorífico Fray Bentos, adquirido por el Estado según ley 14.035, de\r\n18 de octubre de 1971.\r\n\r\n  Resultando: I) que el total de las deudas de los citados frigoríficos al\r\n31 de octubre de 1979 asciende a N$ 5:950.477.00, discriminado de la\r\nsiguiente forma: EFCSA, N$ 2:876.912.00, Fray Bentos, N$ 2:307.636.00 y\r\nMelilla N$ 765.929.00;\r\n\r\nII) Que las empresas de referencia han presentado un preventivo mensual de\r\ngastos desde el mes de noviembre de 179 hasta el mes de febrero de 1980\r\ninclusive por un total de N$ 10:600.000.00, correspondiendo\r\nN$ 7:400.000.00 a EFCSA, N$ 1:700.000.00 al frigorífico Fray Bentos y\r\nN$ 1:500.000.00 al frigorífico Melilla;\r\n\r\nIII) Que el decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 al derogar los decretos\r\n402/971, del 30 de junio de 1971, 734/973 de 10 de setiembre de 1973 sus\r\nmodificativos y concordantes que establecieron un régimen de asistencia\r\nfinanciera y de contralor de exportaciones para la industria frigorífica,\r\nocasionó la suspensión de las faenas en los frigoríficos precitados.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al estar intervenidos por el Estado o ser propiedad\r\nde éste y hasta tanto no cese la misma o se realice la venta y se\r\ndetermine en definitiva el destino de las empresas frigoríficas de\r\nreferencia, es necesario proveer por parte del interventor o propietario\r\nlos recursos para su debido funcionamiento;\r\n\r\nII) Que los montos que se entreguen para cubrir los gastos de\r\nfuncionamiento y hasta tanto se determine el destino de las empresas\r\nprecitadas, serán adelantados con cargo a Rentas Generales e incluidos en\r\nla Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio\r\nrespectivo. Una vez determinado el destino de las mismas, se establecerá\r\nla forma de reintegro al Tesoro Nacional de los montos que fueren\r\nabonados;\r\n\r\nIII) Que el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera posibilita el uso transitorio de recursos\r\nestatales para efectuar pagos cuando por razones circunstanciales o de\r\ntiempo deban enfrentarse apremios financieros que puedan ser solucionados\r\nde esta forma;\r\n\r\nIV) Que por la facultad establecida en el artículo 68 precitado, pueden\r\nautorizarse anticipos de Tesorería, los que quedarán registrados en la\r\ncuenta 121 \"Deudores por préstamos y anticipos\" y serán reintegrados con\r\nlos recursos que se arbitren oportunamente;\r\n\r\nV) Que el poder Ejecutivo estima conveniente cometer al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas la facultad de disponer el apoyo financiero que se\r\nrequiera a partir del mes de febrero de 1980 hasta el cese de la\r\nintervención o la venta en su caso, para las empresas frigoríficas de que\r\nse trata este decreto, en mérito a las facultades establecidas en los\r\nartículos 168 y 181 de la Constitución de la República.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Líbrese por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de pago por un\r\ntotal de N$ 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones novecientos\r\ncincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) distribuidos de la siguiente\r\nforma a favor de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., N$\r\n2:876.912.00; Frigorífico Fray Bentos, nuevos pesos 2:307.636.00 y\r\nFrigorífico Melilla, N$ 765.929.00 como anticipos de Tesorería con\r\ncarácter de oportuno reintegro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Líbrase por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de pago por un\r\ntotal de N$ 10:600.000.00 (nuevos pesos diez millones seiscientos mil)\r\ndistribuidos de la siguiente forma a favor de Establecimientos\r\nFrigoríficos del Cerro S.A., N$ 7:400.000.00, Frigorífico Fray Bentos, N$\r\n1:700.000.00 y Frigorífico Melilla, nuevos pesos 1:500.000.00, como\r\nanticipos de Tesorería en carácter de oportuno reintegro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "               La Tesorería General de la Nación entregará los totales para\r\ncada empresa frigorífica de la siguiente forma: Establecimientos\r\nFrigoríficos del Cerro S.A., nuevos pesos 1:700.000.00 (nuevos pesos un\r\nmillón setecientos mil) por noviembre de 1979, enero 1980 y febrero 1980\r\ncada mes y N$ 2:300.000.00 (nuevos pesos dos millones trescientos mil) por\r\ndiciembre de 1979; Frigorífico Fray Bentos, N$ 400.000.00 (nuevos pesos\r\ncuatrocientos mil) por noviembre de 1979, N$ 250.000.00 (nuevos pesos\r\ndoscientos cincuenta mil) por diciembre de 1979, N$ 500.000.00 (nuevos\r\npesos quinientos mil) por enero de 1980 y nuevos pesos 550.000.00 (nuevos\r\npesos quinientos cincuenta mil) por febrero de 1980 y Frigorífico Melilla,\r\nnuevos pesos 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) cada uno por\r\nnoviembre y diciembre de 1979, N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos\r\nmil) y N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) por enero y febrero de\r\n1980 respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para prever y abonar el\r\napoyo financiero de que trata el presente decreto a partir de marzo de\r\n1980 inclusive, como anticipos de tesorería en carácter de oportuno\r\nreintegro, hasta el cese de la intervención o venta en su caso. Serán\r\nasimismo de cargo del Estado las erogaciones que, siendo emergentes de la\r\ngestión de las respectivas intervenciones, deben abonarse con\r\nposterioridad al cese de la intervención o venta en su caso, hasta la\r\ntotal desvinculación del Estado de las empresas de referencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/795-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 341/997 de 16/09/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/341-1997/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/795-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los anticipos de Tesorería que se efectúen serán registrados en la\r\ncuenta 121 \"Deudores por préstamos y anticipos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Contaduría General de la Nación para incluir en la\r\nRelación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio 1979 las\r\nsumas de nuevos pesos 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones\r\nnovecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) correspondientes\r\na adeudos al 31 de octubre de 1979 de los frigoríficos de referencia y\r\nN$ 5:650.000.00 (nuevos pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil)\r\ncorrespondiente a apoyo financiero para gastos de funcionamiento de los\r\nmeses de noviembre y diciembre de 1979 de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación incluirá en la relación de créditos\r\npendientes de pago al cierre de cada ejercicio, los montos que durante el\r\nmismo se hayan entregado por concepto de apoyo financiero para gastos de\r\nfuncionamiento a los frigoríficos de referencia, mientras dure la\r\nintervención de los mismo por parte del Estado, y por las erogaciones\r\nque siendo emergentes de la gestión de las respectivas intervenciones,\r\ndeban abonarse con posterioridad al cese de la intervención o venta en su\r\ncaso, hasta la total desvinculación del Estado de las empresas de\r\nreferencia.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/795-1979/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez determinado el destinado de las empresas frigoríficas de\r\nreferencia, se establecerá la forma de reintegro al Tesoro Nacional de los\r\nmontos que se hubieren abonado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/795-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - JUAN C.\r\nCASSOU\r\n " 
 }