VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS. EXONERACIONES




Promulgación: 10/10/1974
Publicación: 22/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Interprétanse las disposiciones que regulan el régimen de importación de vehículos para ser utilizados por personas lisiadas según la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 y sus decretos reglamentarios, en el sentido que gozarán de idénticas exenciones fiscales que las otorgadas a los Agentes Diplomáticos sin perjuicio de la exoneración de la tasas portuarias dispuesta en la ley antes mencionada.

Artículo 1


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 666/979 de 
19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.


		
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