{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "794" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "IVA. IMESI. BENEFICIO PARA PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3320 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el actual desarrollo de la actividad de producción de caña de\r\nazúcar.\r\n\r\nRESULTANDO: que el Impuesto al Valor Agregado incluido en el combustible\r\nusado como insumo en dicha actividad constituye un costo con incidencia\r\nrelevante en su desarrollo.\r\n\r\nCONSIDERANDO I) que en el marco de las facultades legales vigentes, el\r\nPoder Ejecutivo ha adecuado para las restantes actividades agropecuarias\r\nlos porcentajes de deducción del Impuesto incluido en dichas\r\nadquisiciones, en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas\r\nde las Actividades Económicas.\r\n\r\nII) que en el caso de los contribuyentes de menores ingresos, dicha\r\nadecuación se concretó mediante una reducción del Impuesto a la\r\nEnajenación de Bienes Agropecuarios.\r\n\r\nIII) conveniente extender esas medidas a la producción de caña de azúcar,\r\ntomando en consideración las especificidades del sector.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de\r\ndiciembre de 2002 y 7º del Título 9º del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/794-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-2003/5\" >5</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/794-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones de\r\ngasoil realizadas a partir del 1º de noviembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/794-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de la aplicación de los limites máximos de deducción a que\r\nrefiere el artículo 5 del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003, en\r\ncaso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se\r\ntomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual\r\nestuvieron vigentes dichos porcentajes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/794-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes\r\nAgropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de\r\nnoviembre de 2008:\r\n\r\n  Literal           Producto                         Tasa\r\n     a)     Lanas y cueros ovinos y bovinos          2,50%\r\n     b)     Ganado bovino y ovino                    2,00%\r\n     c)     Ganado suino                             1,50%\r\n     d)     Cereales y oleaginosos                   0,10%\r\n     e)     Leche                                    1,10%\r\n     f)     Productos derivados de la avicultura     1,50%\r\n     g)     Productos derivados de la apicultura     1,50%\r\n     h)     Productos derivados de la cunicultura    1,50%\r\n     i)     Flores y semillas                        1,50%\r\n     j)     Productos hortícolas y frutícolas        0,10%\r\n     k)     Productos citrícolas                     0,80%\r\n     l)     Productos derivados de la ranicultura,\r\n            helicicultura, cría de\r\n            ñandú, cría de nutrias y\r\n            similares                                1,50%\r\n     m)     Productos de origen forestal             0,00%\r\n     n)     Caña de azúcar                           0,10%\r\n     k)     Restantes productos agropecuarios        1,50%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/794-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }