IVA. IMESI. BENEFICIO PARA PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3320
VISTO: el actual desarrollo de la actividad de producción de caña de
azúcar.

RESULTANDO: que el Impuesto al Valor Agregado incluido en el combustible
usado como insumo en dicha actividad constituye un costo con incidencia
relevante en su desarrollo.

CONSIDERANDO I) que en el marco de las facultades legales vigentes, el
Poder Ejecutivo ha adecuado para las restantes actividades agropecuarias
los porcentajes de deducción del Impuesto incluido en dichas
adquisiciones, en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.

II) que en el caso de los contribuyentes de menores ingresos, dicha
adecuación se concretó mediante una reducción del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios.

III) conveniente extender esas medidas a la producción de caña de azúcar,
tomando en consideración las especificidades del sector.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de
diciembre de 2002 y 7º del Título 9º del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 
artículo 5 inciso 2º).

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones de
gasoil realizadas a partir del 1º de noviembre de 2008.

Artículo 3

 A efectos de la aplicación de los limites máximos de deducción a que
refiere el artículo 5 del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003, en
caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se
tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual
estuvieron vigentes dichos porcentajes.

Artículo 4

 Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de
noviembre de 2008:

  Literal           Producto                         Tasa
     a)     Lanas y cueros ovinos y bovinos          2,50%
     b)     Ganado bovino y ovino                    2,00%
     c)     Ganado suino                             1,50%
     d)     Cereales y oleaginosos                   0,10%
     e)     Leche                                    1,10%
     f)     Productos derivados de la avicultura     1,50%
     g)     Productos derivados de la apicultura     1,50%
     h)     Productos derivados de la cunicultura    1,50%
     i)     Flores y semillas                        1,50%
     j)     Productos hortícolas y frutícolas        0,10%
     k)     Productos citrícolas                     0,80%
     l)     Productos derivados de la ranicultura,
            helicicultura, cría de
            ñandú, cría de nutrias y
            similares                                1,50%
     m)     Productos de origen forestal             0,00%
     n)     Caña de azúcar                           0,10%
     k)     Restantes productos agropecuarios        1,50%

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
Ayuda