CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Las empresas que cumplan servicios urbanos, suburbanos e interurbanos en el interior del país, tendrán las mismas categorías que las establecidas en lo que corresponda, y abonarán salarios mínimos equivalentes al ochenta por ciento de los fijados para las mismas.
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