CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Aquellas empresas que integran el Sector Transporte urbano y suburbano que al 1° de noviembre de 1985 tuvieran una escala de antigüedad única de aplicación a todos sus trabajadores, mantendrán la misma escala incrementada en un 21.1%. Aquellas empresas que al 1° de noviembre de 1985 no tuvieran una escala de antigüedad única, ajustarán la prima en la forma establecida por este decreto, para cada una de las categorías consideradas. La categoría guarda-conductor establecida en el literal anterior (Personal de Plataforma) comprendida en el artículo 1°, ratifica la establecida por resolución de COPRIN N° 291, aprobada por decreto del Poder Ejecutivo 954/972 de 17 de julio de 1972, con los alcances que allí se definen, la que se amplía a todos los trabajadores del país que cumplen esas funciones. Aquellas diferencias que surjan en la aplicación de la categoría aquí expresada, serán objeto de análisis por parte de una comisión integrada por los sectores profesionales representados en el respectivo Consejo de Salarios y funcionará en el ámbito de las empresas del sector.
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