Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Gratificaciones. La gratificación extraordinaria a que se refiere el artículo 6° del decreto de fecha 17 de julio de 1985 para el transporte urbano y suburbano, será incrementado en un importe igual al 20% de los sueldos y jornales nominales generados en el mes de octubre de 1985, y será abonado entre el 15 y 20 de enero de 1986. Las empresas que a la fecha no hubieran abonado adelantos a su personal sobre la gratificación que se establece, dentro de un término de 48 horas, otorgarán un vale de adelanto igual al importe nominal del 20% de los sueldos y jornales generados en el mes de octubre de 1985, que se descontará de esta gratificación extraordinaria. Esta gratificación y su incremento, de acuerdo al decreto 290/982 del 18 de agosto de 1982, no constituye
materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de la Seguridad Social.