CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 20

   Establécese que aquellos trabajadores comprendidos en el Grupo N° 5, exceptuados los afectados al servicio de automóviles con taxímetros y anexos, cuyas tareas no fueron categorizadas, así como los trabajadores que a partir del 1° de junio de 1985 percibieron salarios superiores a los que les hubieran correspondido por aplicación del decreto de fecha 17 de julio de 1985, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 1985.
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