Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Establécese que aquellos trabajadores comprendidos en el Grupo N° 5, exceptuados los afectados al servicio de automóviles con taxímetros y anexos, cuyas tareas no fueron categorizadas, así como los trabajadores que a partir del 1° de junio de 1985 percibieron salarios superiores a los que les hubieran correspondido por aplicación del decreto de fecha 17 de julio de 1985, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 1985.