Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Créase una Comisión bipartita que estará integrada por dos representantes patronales y dos de los trabajadores de las empresas que realicen viajes internacionales, que tendrá como cometido específico, la permanente actualización de los montos de viáticos adecuados para cada localidad o país extranjero en los que se encuentre el destino de las líneas o los servicios turísticos internacionales. Mensualmente, todos
los días 20, la Comisión establecerá los montos necesarios que regirán a partir del día 1ero. del mes siguientes. La actualización se hará también toda vez que se pruebe la necesidad de un incremento superior al cuarenta por ciento de los que se abonan en ese momento. Esta Comisión realizará las actualizaciones teniendo en cuenta los elementos de juicio que aporte cualquiera de las partes. Los montos fijados por la Comisión serán obligatorios para todas las empresas comprendidas en el Grupo N° 5 de los Consejos de Salarios, y serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sus efectos.
La Comisión que se crea, fijará el primer importe de los viáticos con fecha 20 de noviembre de 1985.