DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA Nº 33 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - AERODROMOS. ANEXO 14 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2150
2isto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la enmienda 33 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Aeródromos- (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).

Considerando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley 12.018, del
4 de noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la decimotercera sesión de su 96 período de sesiones, el
26 de marzo de 1979, adoptó la enmienda en vista;

II) Que por decreto 396/977, de 12 de julio de 1977 se declaró incorporado
al decreto interno el Anexo 14 incluida la enmienda 31 y por decreto
328/978 la enmienda 32;

III) Que los órganos técnicos dictaminaron que no precedía notificar la
desaprobación de la enmienda en vista y al no contener disposiciones que
contraríen la legislación ni el orden público internos, procede declarar
su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de aplicación de
conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio mencionado;

IV) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con el
asesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 29 de noviembre de 1979 en el derecho interno la enmienda 33 de las Normas y Métodos Recomendados 
Internacionales -Aeródromos- (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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