{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "793" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE INVERSIONES AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1975" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 03/11/1975\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1129 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el Presupuesto de Inversiones para 1975 formulado por el Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las necesidades de inversión del Ente se han visto\r\npostergadas durante varios años, dependiendo de las fluctuaciones de sus\r\nrecursos propios;\r\n\r\nII) Que en el momento actual los niveles de ingresos admiten la\r\nposibilidad de tentar una recuperación de la inversión del Ente.\r\n\r\nAtento: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/793-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a realizar inversiones por\r\nhasta un monto total de N$ 5:129.688.00 (nuevos pesos cinco millones\r\nciento veintinueve mil seiscientos ochenta y ocho) a partir de la fecha de\r\npublicación de este decreto en el \"Diario Oficial\" y durante el ejercicio\r\n1975.\r\n\r\n Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera:\r\n\r\n\r\n\r\nRubro                    DENOMINACION                  Importe en N$\r\n------------------------------------------------------------------------\r\n\r\n  0       Retribución de Servicios Personales.........             171.814\r\n          011 Sueldos de cargos Presupuestados........   133.580\r\n          021 Personal Contratado.....................    13.845\r\n          031 Sueldos Progresivos por categoría.......     2.545\r\n          032 Prima por Antigüedad....................     1.614\r\n          060 Honorarios..............................     7.661\r\n          073 Compensación por tareas especializadas..       127\r\n          074 Decimotercer Sueldo.....................    12.442\r\n                                                       ---------\r\n\r\n  1       Servicios no Personales.....................               1.467\r\n\r\n          13 Locomoción y Viáticos....................     1.467\r\n                                                       ---------\r\n\r\n  2       Materiales y Artículos de Consumo...........                 929\r\n\r\n          29 Utiles y Productos Varios................       929\r\n                                                       ---------\r\n\r\n  3       Maquinaria, Equipos y Mobiliario............             576.500\r\n\r\n          32 Equipos Educacionales, Cult., etc........   433.000\r\n          32 Equipos Educacionales, Cult., etc........     3.500\r\n          35 Equipos de Transporte....................   140.000\r\n                                                       ---------\r\n\r\n  5       Const. Adiciones, Mejoras y Rep. Extr.......           4:318.000\r\n\r\n          52 Edificaciones............................ 4:318.000\r\n                                                       ---------\r\n  6       Cargas Legales y Prestaciones de Carácter\r\n          Social......................................              60.978\r\n\r\n          611 Impuestos Nacionales....................     1.642\r\n          613 Aporte Patronal Jubilatorio.............    35.505\r\n          614 Aporte Patronal Asignaciones Familiares.     1.501\r\n          616 Aporte Patronal Accidentes de Trabajo...       300\r\n          619 Otras Cargas (Fondo de Retiro)..........     4.485\r\n          623 Prestaciones por Hogar Constituido.....      8.370\r\n          624 Prestaciones por Hijos..................     2.915\r\n          631 Salario Vacacional......................    11.260\r\n                                                       ---------\r\n\r\n                         Total.................................. 5:129.688\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/793-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Hipotecario del Uruguay deberá enviar a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto en forma trimestral informes detallados del\r\navance de las obras que permitan un control adecuado de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/793-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas y pase al Banco\r\nHipotecario del Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }